SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar y doméstica prevista y sancionada por el art. 272 bis del Código Penal (CP), fue arrestado de manera ilegal, y luego aprehendido para ser puesto a disposición del Juez hoy demandado.
El 13 de julio de 2019, en audiencia de aplicación de medidas cautelares la autoridad judicial hoy demandada, no consideró si el mandamiento de aprehensión se encontraba debidamente fundamentado; por este motivo, interpuso incidente de nulidad de actuados investigativos por infracción al debido proceso, que fue rechazado por el Juez hoy demandado mediante Auto 52/2019 de 31 del citado mes.
Asimismo, la autoridad demandada, no resolvió con celeridad el memorial de 30 de julio de 2019, en el que solicitó modificación de medidas cautelares y por decreto de 31 de igual mes y año, dispuso que previamente acredite domicilio real, celular y no formule su petición de manera directa sino en audiencia, además, debido a su delicado estado de salud mental requiere recibir un tratamiento médico especializado en el departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR