SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2020-S4
Fecha: 13-Mar-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 42/2019 de 30 de mayo, cursante de fs. 94 a 96 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: a) El impetrante de tutela, no obstante de precisar los supuestos actos vulneratorios de sus derechos incoados, incongruentemente pidió su reincorporación a su fuente laboral, más el pago de haberes devengados, apartándose de los hechos que alegó como lesionados dentro de un proceso sumario administrativo, que de ser ciertos, correspondía solicitar su reparación; b) La solicitud del accionante resultó incoherente, por cuanto, el análisis que se desplegó respecto a la problemática planteada, está dirigido de manera integral a los hechos que motivaron la interposición de la acción tutelar, el derecho o garantía transgredido y el petitorio, que resultó ser la parte central de la pretensión, el cual debió ser expuesto de forma clara y precisa, de manera tal que no existan dudas ni confusiones respecto de lo que el solicitante de tutela aspiró a través de la presente acción de defensa; y, c) El impetrante de tutela, no observó los requisitos de contenido previstos en el art. 33.4 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo); toda vez que, en la exposición de antecedentes, no obstante de haber señalado los derechos supuestamente vulnerados, omitió precisar de qué forma el hecho denunciado se constituyó en la causa de la transgresión de los derechos invocados, mismos que no guardan relación con su petitorio, lo que resultó insuficiente por cuanto este requisito exige que se cumpla con dicha argumentación, que si bien, no constituye un presupuesto de admisibilidad de esta acción tutelar; sin embargo, resulta imprescindible para resolver la misma, pues en base a esa correspondencia entre hechos, derechos vulnerados y petitorio, se desarrollará la labor de esta Sala, concediendo o denegando lo peticionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- impugnar,
- así como activar todos los recursos que la ley le otorga
- impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- Los plazos a los que deben sujetarse los recursos impugnativos son de tres días hábiles a partir de su notificación, para que el procesado interponga de recurso revocatoria en contra de la resolución emitida por el sumariante y de tres días hábiles a partir de su notificación con la resolución que resuelve la revocatoria
- sin considerar la especial circunstancia ante la enorme distancia que separa al procesado y al Juez Sumariante
- distancia dentro del trámite de procesos administrativos internos en entidades del sector público, es factible aplicar con carácter supletorio al caso concreto el art. 21.III de la LPA
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR