SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2020-S4
Fecha: 13-Mar-2020
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Cuarta Especializada, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 42/2019 de 30 de mayo, cursante de fs. 94 a 96 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto PAI-022/2016 de 9 de enero de 2019, el Memorándum de destitución de 16 de enero de 2019 y el decreto de 31 de igual mes y año, disponiendo que la Autoridad Sumariante de Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea - regional La Paz, admita y resuelva en el fondo el recurso de revocatoria planteado por Jesús Donal Ore Chávez, debiendo reincorporar al accionante al mismo cargo que ocupaba al momento de su destitución y proceder al pago de salarios devengados desde el momento de su desvinculación hasta su efectiva reincorporación. Sin costas ni calificación de daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- impugnar,
- así como activar todos los recursos que la ley le otorga
- impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- Los plazos a los que deben sujetarse los recursos impugnativos son de tres días hábiles a partir de su notificación, para que el procesado interponga de recurso revocatoria en contra de la resolución emitida por el sumariante y de tres días hábiles a partir de su notificación con la resolución que resuelve la revocatoria
- sin considerar la especial circunstancia ante la enorme distancia que separa al procesado y al Juez Sumariante
- distancia dentro del trámite de procesos administrativos internos en entidades del sector público, es factible aplicar con carácter supletorio al caso concreto el art. 21.III de la LPA
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR