SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2020-S4

Fecha: 13-Mar-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denunció la lesión de sus derechos a la defensa, al trabajo y a la garantía del debido proceso en sus vertientes de seguridad jurídica y presunción de inocencia, por cuanto, la Autoridad Sumariante de AASANA regional La Paz, emitió Resolución sancionatoria de destitución, contra la cual presentó recurso de revocatoria que fue declarado inadmisible por extemporáneo, sin haberse considerado el plazo de la distancia, en virtud de haber sido designado como Jefe de Aeródromo de Reyes, provincia Ballivián del departamento de Beni; formulando recurso jerárquico contra el mencionado fallo, que mereció el decreto PAI-022/2016 de 31 de enero de 2019, por el que se señaló que el Auto PAI-022/2016 de 9 de enero de 2019, que declaró la ejecutoria no era recurrible, debiendo estar a lo determinado en este último fallo; decisión que a decir del impetrante de tutela resultó atentatoria a su derechos y garantías constitucionales.

De antecedentes se advierte que una vez emitida la Resolución RA VJAV-RS/JS 040/2018, por la cual la Autoridad Sumariante resolvió disponer la destitución del accionante, por existir responsabilidad administrativa por la función pública y efectuada la notificación al mismo el 25 de septiembre de 2018, éste de acuerdo al art. 22 inc. d) del DS 23318-A, modificado por el DS 26237, contaba con tres días para interponer el recurso de revocatoria y si bien, la normativa aludida no establece la aplicación del plazo de distancia en procesos administrativos internos, este Tribunal a través de la jurisprudencia constitucional plurinacional desarrollada en la SCP 0978/2016-S3, determinó aplicar con carácter supletorio el art. 21.III de la Ley de los Procedimiento Administrativos y Sancionadores (LPA) –Ley 341 de 5 de febrero de 2013–, referido a los términos y plazos, adicionando un plazo de cinco días, a partir del día en el que se cumplió el primer plazo (tres días).

En ese entendido, dentro de la problemática venida en revisión, se tiene que el proceso administrativo sumario, fue tramitado por la Autoridad Sumariante de AASANA, en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, advirtiendo que el domicilio o residencia de Jesús Donal Ore Chávez, es en el departamento de Beni, conforme se evidencia de la Cédula de Identidad adjunta al expediente (fs. 35), quien a la fecha de su destitución se encontraba trabajando en la misma institución pero en la regional Beni, en virtud a ello, tomando en cuenta el plazo de distancia de los cinco días hábiles adicionales, correspondía al impetrante de tutela, impugnar la RA VJAV-RS/JS 040/2018, en el plazo de ocho días hábiles a computarse a partir de la notificación con dicha Resolución sancionatoria, conforme así fue plasmado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

De esta manera, habiendo sido el solicitante de tutela notificado el 25 de septiembre de 2018, con la RA VJAV-RS/JS 040/2018, y tomando en cuenta que el recurso de revocatoria fue presentado el 1 de octubre de igual año, según consta en el cargo de recepción correspondiente, se tiene que, de acuerdo al plazo adicional por distancia, la presentación del recurso fue efectuada dentro de término, por lo que correspondía su resolución en el fondo, no así su declaratoria de inadmisible por extemporáneo, como erróneamente fue dispuesto por la Autoridad Sumariante; concluyéndose que al no haberse actuado de esa forma se vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa, pues debido al incorrecto cómputo de plazo realizado, se declaró de inadmisibilidad del recurso intentado y no se resolvieron los agravios en éste expresados; situación que a su vez derivó en el rechazo del recurso jerárquico planteado.

Ahora bien, de manera colateral a la lesión de los derechos al debido proceso y a la defensa, el derecho al trabajo del peticionante de tutela también fue vulnerado, toda vez que, la Resolución que declaró la inadmisibilidad del recurso de revocatorio por extemporaneidad en su presentación, en el Artículo Segundo de su parte resolutiva, declaró ejecutoriada la RA VJAV-RS/JS 040/2018, dando lugar a la emisión del Memorando de 16 de enero de 2019, por el que se destituyó al trabajador de su fuente laboral.

Consecuentemente, siendo que la determinación asumida por la Autoridad Sumariante, por la que declaró la inadmisibilidad del recurso de revocatorio y la ejecutoria de la RA VJAV-RS/JS 040/2018, fue emitida en inobservancia del debido proceso, todos los actos posteriores a ella, son nulos de pleno derecho, lo que conlleva a dejar sin efecto el Auto PAI-022/2016 de 9 de enero de 2019, que declaró inadmisible el recurso de revocatoria y ejecutoriada la referida RA VJAV-RS/JS 040/2018; al igual que el Memorándum de destitución de 16 de enero de 2019 y el decreto de 31 de igual mes y año, que emergieron como consecuencia de la no admisión del reiterado recurso de impugnación formulado.

En este sentido y en base a todo lo ampliamente explicado, el accionante deberá ser reinsertado a su fuente de trabajo, entretanto los medios de impugnación en la vía sumaria, no sean debidamente tramitados, debiendo la entidad demandada, en reparación del daño ocasionado por la ilegal destitución del trabajador, proceder al pago de salarios devengados desde el momento de la desvinculación hasta el momento de su reincorporación.