SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2020-S4
Fecha: 13-Mar-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la defensa, al trabajo y a la garantía del debido proceso en sus vertientes de seguridad jurídica y presunción de inocencia, por cuanto, la Autoridad Sumariante de AASANA regional La Paz, emitió Resolución sancionatoria de destitución, contra la cual presentó recurso de revocatoria que fue declarado inadmisible por extemporáneo, sin haberse considerado el plazo de la distancia, en virtud de haber sido designado como Jefe de Aeródromo de Reyes, provincia Ballivián del departamento de Beni; formulando recurso jerárquico contra el mencionado fallo, que mereció el decreto PAI-022/2016 de 31 de enero de 2019; por el que, se señaló que el Auto PAI-022/2016, que declaró la ejecutoria no era recurrible, debiendo estar a lo determinado en este último fallo; decisión que a decir del impetrante de tutela resultó atentatoria a su derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- impugnar,
- así como activar todos los recursos que la ley le otorga
- impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- Los plazos a los que deben sujetarse los recursos impugnativos son de tres días hábiles a partir de su notificación, para que el procesado interponga de recurso revocatoria en contra de la resolución emitida por el sumariante y de tres días hábiles a partir de su notificación con la resolución que resuelve la revocatoria
- sin considerar la especial circunstancia ante la enorme distancia que separa al procesado y al Juez Sumariante
- distancia dentro del trámite de procesos administrativos internos en entidades del sector público, es factible aplicar con carácter supletorio al caso concreto el art. 21.III de la LPA
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR