Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2020-S4
Fecha: 13-Mar-2020
II.4.
II.4. Mediante Auto PAI-022/2016 de 9 de enero de 2019, la Autoridad Sumariante de AASANA, resolvió declarar inadmisible el recurso de revocatoria presentado por Jesús Donal Ore Chávez, contra la RA VJAV-RS/JS 040/2018, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa del recurrente, con su consiguiente destitución, declarando la ejecutoria de dicha Resolución Administrativa (fs. 119).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- impugnar,
- así como activar todos los recursos que la ley le otorga
- impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- Los plazos a los que deben sujetarse los recursos impugnativos son de tres días hábiles a partir de su notificación, para que el procesado interponga de recurso revocatoria en contra de la resolución emitida por el sumariante y de tres días hábiles a partir de su notificación con la resolución que resuelve la revocatoria
- sin considerar la especial circunstancia ante la enorme distancia que separa al procesado y al Juez Sumariante
- distancia dentro del trámite de procesos administrativos internos en entidades del sector público, es factible aplicar con carácter supletorio al caso concreto el art. 21.III de la LPA
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR