SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

1)

Oscar Daniel Arancibia Bracamonte, Gerente Regional Oruro de la ANB, a través de su representante legal, en audiencia manifestó que: 1) Los cuatro puntos a los que refiere el accionante en su nota de 23 de abril de 2019, ya fueron respondidos a través de dos actuados. El punto 2 de la referida nota fue respondido por Proveído AN-GROGR-ORUOI-PR-229/2019 de 2 de mayo y notificado al accionante el 8 del mismo mes y año; 2) En cuanto a los puntos 1, 3 y 4 de la indicada nota fueron respondidos mediante Auto Administrativo AN-GROGR-ULEOR-AA 0029/2019 de 27 de mayo, a ser notificado de forma personal una vez concluida la audiencia de consideración de esta acción tutelar; 3) De acuerdo al primer petitorio de su nota, el accionante solicitó se puedan corregir los documentos de las dos volquetas nacionalizadas entre junio y agosto de 2013, sin mencionar el número de Declaración Única de Importación (DUI), ni el nombre del consignatario, importador o Agencia Despachante de Aduana; 4) Lo mismo ocurrió con el punto dos, respecto a la entrega de la cabina de la volqueta que se encontraría en la Aduana Interior de dicha Agencia, sin indicar si está en tránsito aduanero, en depósito de Aduana o en régimen de importación “…al consumo del abandono…” (sic), tampoco dio el nombre del consignatario o número de declaración ni señaló domicilio procesal; 5) En el punto 3, el accionante solicitó que la autoridad aduanera renuncie al cargo; y, 6) La Administración Aduanera con base en los pocos datos que cuenta otorgó una respuesta, por lo que, habiendo sido respondidas las solicitudes del accionante pidió se deniegue la tutela.