SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

III.2.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos de petición y a la propiedad; en razón que la autoridad ahora accionada no respondió a tres notas presentadas en diferentes fechas con el fin de regularizar la documentación de dos volquetas internadas al territorio nacional y que le estarían ocasionando problemas respecto al pago de impuestos y cambio de nombre ante el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.

De los datos cursantes en el expediente, se tiene que mediante nota presentada el 23 de abril de 2019, el accionante solicitó a la autoridad hoy accionada corregir los documentos de las dos volquetas nacionalizadas entre junio y agosto de 2013; se proceda a la devolución de la demasía cobrada por aranceles y de la cabina que se encuentra en la Aduana Interior de la Agencia Aduanera, así como su petición de renuncia al cargo de Gerente Regional Oruro de la ANB (Conclusión II.1.). Por otro lado, mediante nota de 30 del mismo mes y año, solicitó audiencia de conciliación en el despacho de la autoridad ahora accionada, petición que fue reiterada por nota de 9 mayo de 2019, sin que se advierta una relación clara sobre su pretensión con dicha audiencia (Conclusión II.2.).

Mediante Proveído AN-GROGR-ORUOI-PR-229/2019 de 2 de mayo, en atención a la “Nota s/n CABINA DE CAMIÓN” (sic), la Administradora Aduana Interior Oruro de la ANB aclaró que la mercancía a la que hizo referencia el accionante, fue declarada en abandono tácito, por lo que a la fecha -2 de mayo de 2019- se encontraba firme y ejecutoriada, notificado el 8 de ese mes y año (Conclusión II.3.). Asimismo, por Auto Administrativo AN-GROGR-ULEOR-AA 0029/2019 de 27 de mayo dicha autoridad accionada dispuso que con carácter previo a la atención del punto uno de la nota presentada por el accionante debe acreditar el interés legítimo en su solicitud y, respecto al segundo vehículo deberá proporcionar los datos técnicos para su identificación y respuesta, la cual fue notificada al accionante el 8 de mayo de 2019 (Conclusión II.4.).

En ese contexto, de los antecedentes descritos con anterioridad, los hechos no se encuentran claramente desarrollados; sin embargo, se puede apreciar que el accionante solicitó a la autoridad ahora accionada la regularización de la documentación de las dos volquetas de su propiedad, en especial lo relativo a su tonelaje, lo que le estaría ocasionando problemas al momento del pago de impuestos y a efectos de realizar el cambio de nombre. De tal manera que a través de esas solicitudes -que se reitera, carecen de claridad- y de la presente acción tutelar, se pretende que la autoridad hoy accionada realice el acto administrativo de rectificar los datos aparentemente erróneos referidos a la capacidad de carga de estos vehículos, pretensión que conforme a la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, no puede ser atendida alegando vulneración del derecho de petición, por cuanto, el accionante pretende la ejecución de un acto administrativo dentro de un proceso administrativo de regularización, a diferencia de la denuncia de una petición pura y autónoma; es decir, que no esté vinculada a procesos judiciales o administrativos, como en el caso en análisis, por lo que no corresponde un pronunciamiento de fondo por parte de esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional, debiendo denegarse la tutela.