SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
a)
Solicita se conceda tutela y, en consecuencia: a) Se disponga que en un plazo perentorio y establecido por ley se absuelvan y resuelvan sus solicitudes con la debida motivación, contenidas en las notas de 23 y 30 de abril; y, 9 de mayo de 2019; y, b) Sea dentro del plazo de veinticuatro horas; bajo alternativa legal y con costas.
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, manifestó que realizó una serie de trámites en la Aduana Regional Oruro de la ANB a efectos de nacionalizar sus dos volquetas, ya que al momento de transcribir los datos técnicos se produjo una omisión que afecta su derecho a comercializarlas. Por tal razón, solicitó que se realicen esas correcciones ante las instancias correspondientes, en principio de manera verbal, y luego, a través de diferentes notas que no fueron respondidas hasta la fecha de audiencia de consideración de esta acción tutelar.