SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
I.1.
Desde hace tiempo atrás se encuentra realizando trámites de corrección de datos técnicos de dos volquetas de su propiedad ante la Aduana Regional Oruro de la ANB, con placas de control 3114 FBR y 3114 FAL, y que en un principio se encontraban a nombre de su esposa e hija. Al fallecimiento de su esposa por declaratoria de herederos la volqueta con placa de control 3114 FBR pasó a su nombre y la segunda fue otorgada en calidad de venta a favor de Vicente Lugo. Sin embargo, los funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro le solicitaron efectuar las correcciones relativas a la capacidad de carga y toneladas de estas volquetas, por cuanto esas características tienen incidencia en el pago de impuestos, por ello solicitó a la Aduana Regional Oruro de la ANB realizar esas correcciones debiendo consignar la verdadera capacidad de carga, además de reintegrar la excesiva póliza cobrada por ese concepto. De igual manera, pidió a la citada entidad municipal cobrar los impuestos a partir de la corrección de esos datos.
Por tal razón, de manera reiterada mediante notas de 23 y 30 de abril, y 9 de mayo de 2019, solicitó a la Aduana Regional Oruro de la ANB le señale audiencia a efectos de dar solución a su situación, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa dichas notas sean respondidas, afectando de esa manera su derecho a la propiedad, colocándolo en una verdadera situación de incertidumbre, generándole además problemas con el comprador de la volqueta, quien no puede efectuar el trámite de cambio de nombre, recibiendo incluso amenazas de procesos penales.