SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 70/2019 de 28 de mayo, cursante de fs. 24 a 27 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad hoy accionada otorgue una respuesta fundamentada a las notas de petición presentadas por el accionante, en el plazo de veinticuatro horas de notificado con esa resolución, todo ello, bajo los siguientes fundamentos: i) No se advierte que la autoridad ahora accionada hubiera respondido a las notas presentadas por el accionante, al no existir de manera objetiva y material las respuestas; y, ii) Si bien consta la diligencia de notificación presentada en audiencia de consideración de esta acción tutelar, solo demuestra que se atendió al punto dos, y no así a los otros puntos; sin embargo, tal como manifestó el accionante a través de su abogado, no se le notificó con esa respuesta.
En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional señaló que la autoridad hoy accionada debe emitir una respuesta debidamente fundamentada, que podría ser positiva o negativa, ya que dicha Sala Constitucional puede ordenar que se responda a la solicitud efectuada por el accionante, y no así el contenido de las respuestas, en relación al pago de costas, las mismas serían averiguables en ejecución de Sentencia.