SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
Fragmento 8
En su momento, el Tribunal Constitucional Plurinacional también consideró pertinente aclarar los alcances del derecho de petición diferenciándolo de una pretensión procesal, así la SCP 0975/2019-S4 de 21 de noviembre, citando a su vez a la SCP 0416/2016-S3 de 6 de abril, indicó que: «Un elemento de transcendental importancia en el ámbito jurídico es sin duda el petitorio pues en el ámbito procesal delimita el accionar de las autoridades judiciales o administrativas que están obligadas a resolver los recursos o impugnaciones conforme a lo solicitado, caso contrario se produce una decisión ultra o infra petita. Sin embargo, debido a que puede confundirse con el derecho de petición pura y llana corresponde diferenciarla.