SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0053/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
1)
La impetrante de tutela a través de sus representantes legales en audiencia, ratificó los términos los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, señaló que: 1) Las ahora demandadas, procedieron sin una orden o una resolución expresa; es decir, mediante vías de hecho, a clausurar la farmacia donde funge como Presidenta; 2) La determinación de clausura lesionó la disposiciones de la Ley de Medicamentos, pues omitieron tomar en cuenta que cualquier orden administrativo merece un previo procedimiento, mucho más, si se trata de imposición de sanciones; 3) Se ocasionaron enormes perjuicios pues en el periodo de clausura provocó el vencimiento de medicamentos, lo cual afectó sus derechos al trabajo, al debido proceso y a la defensa, resultando un inminente daño económico que debe ser objeto de resarcimiento; 4) El periodo de cierre de la referida Farmacia, fue por veintidós días; es decir, desde el 14 de marzo al 4 de abril del 2019, haciendo un promedio de Bs218 000.- (doscientos dieciocho mil bolivianos 00/100) en cuanto a la pérdida por los días de clausura, aspecto que ocasionó un daño económico que deber ser objeto de resarcimiento; y, 5) El Sistema Nacional de Vigilancia y Control de Medicamentos, establece el procedimiento administrativo de inspecciones y sanciones, mismo que concluye de manera inicial con una resolución la cual puede ser objeto de apelación; dicho procedimiento fue omitido en el presente caso
Juan Eddy Salguero Gómez, Director del SEDES-Potosí, en audiencia a través de su abogado señaló lo siguiente: 1) No se agotó la vía correspondiente, pues concernía en primera instancia realizar una impugnación a la determinación de clausura; 2) La parte accionante no cuenta con Resolución Ministerial “hasta la fechaˮ; y, 3) De acuerdo a lo dispuesto por el art. 63 de la Ley 1008, se procedió a la clausura inmediata de la Farmacia de la Cruz Roja Boliviana-Filial Potosí.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Del debido proceso jurisprudencia reiterada
- III.2. Procedimiento administrativo de inspecciones y sanciones de acuerdo al Sistema Nacional de Vigilancia y Control de Medicamentos
- III.3.
- CONFIRMAR