SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0053/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de marzo del 2019, las ahora demandadas, se constituyeron a efectos de realizar una inspección en la Farmacia de la Cruz Roja Boliviana- Filial Potosí, de la cual, su persona funge como Presidenta, procediendo a su precintado y clausura inmediata de la misma, después de haber percatado, según su percepción, una serie de irregularidades que les llevó a tomar dicha determinación, acto que reclama de lesivo; toda vez que, le fue impuesta una sanción sin un previo proceso, desconociendo los preceptos legales establecidos en el Sistema Nacional de Vigilancia y Control de Medicamentos, los cuales hacen referencia a que en caso de inspecciones, procesamiento ante infracciones e imposición de sanciones por transgresión a las normas de salud, se debe seguir un previo proceso administrativo, al cual se hallan sometidos tanto administradores como administrados, no pudiendo en ningún caso, apartarse de lo dispuesto en dicha norma, procedimiento que fue omitido en el presente caso, incumpliendo de igual forma los dispuesto por la SCP 0100/2014 de 10 de enero, que declaró la inconstitucionalidad de la frase de, Disposición Adicional Quinta de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013, que señaló: “Concluida la misma, procederá la clausura inmediata del negocio de acuerdo a las sanciones establecidas en el Parágrafo II del Artículo 164 de este Código. En caso de reincidencia, después de la máxima aplicada, se procederá a la clausura definitiva del local intervenido” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Del debido proceso jurisprudencia reiterada
- III.2. Procedimiento administrativo de inspecciones y sanciones de acuerdo al Sistema Nacional de Vigilancia y Control de Medicamentos
- III.3.
- CONFIRMAR