SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0053/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
i)
Deysi Calderón Loredo, Responsable Departamental de Farmacia y Suministro del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Potosí, por informe presentado en audiencia de consideración de la presente acción de defensa, sostuvo que; i) El 14 de marzo de 2019, una comisión integrada por Responsables de Gestión de Calidad y Habilitación, de Coordinación de Red, de Salud Ambiental y su persona como Responsable de Farmacias, se apersonaron a instalaciones de la Farmacia de la Cruz Roja Boliviana-Filial Potosí, de acuerdo al cronograma de inspecciones; una vez en dicho establecimiento, se verificó los siguientes extremos: a) No contaba con Resolución Administrativa de Funcionamiento de Apertura; b) En su interior, dos de sus trabajadores no llevaban sus respectivos marbetes de identificación; c) Se constató que no se cumplían con las normas de buenas prácticas de almacenamiento; y, d) “…el principal argumento para la clausura es que al momento de la inspección se encontró medicamentos controlados psicotrópicos (ALPRAZOLAM 0.5 86 TABLETAS, NEURIL GOTAS 1 GRASCO) lo cual se hace la incautación inmediata. Ya que enmarcados en la reglamentación establece que la venta de medicamentos estupefacientes sin receta médica valorada y psicotrópicos sin receta médica archivada, será sancionada de acuerdo a la Ley N 1008 del Régimen de la Coca y sustancias controladas del 19 de julio de 1988…” (sic); ii) Revisada la documentación en el “Servicio de Farmaciaˮ, se advirtió dos actas de compromiso de regularización de la funcionalidad de la Cruz Roja; iii) Se suscribió un compromiso con la ahora solicitante de tutela, para que cumpla todos los requisitos establecidos en la Ley del Medicamento así como en su Reglamentación, así el hecho de contar con un regente farmacéutico acreditado, adquirir cámaras de seguridad; y, finalmente, en dos años a partir de la suscripción del mismo, solucionar el problema de las distancias entre farmacias, advirtiendo que dicho acuerdo fue incumplido por la accionante; iv) En reunión llevada a cabo el 3 de abril de 2019, en presencia de autoridades tanto del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí como del SEDES “…los mismos funcionarios de la Cruz Roja mencionan que la clausura fue legal de su farmacia haciendo esta aberración en presencia de la prensa potosina…” (sic); v) Se tomó la decisión de abrir nuevamente la Farmacia de la Cruz Roja Boliviana -Filial Potosí para la presentación de descargos de los psicotrópicos, con asistencia de la prensa y Notario de Fe Pública, advirtiendo que dicha repartición ya había sido abierta anteriormente, pues no se encontró el precinto de clausura; y, vi) De igual forma, el área de Saneamiento Ambiental, después de haber verificado e inspeccionado la citada Farmacia, entregó un informe con una serie de observaciones, que debían ser subsanadas por la impetrante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Del debido proceso jurisprudencia reiterada
- III.2. Procedimiento administrativo de inspecciones y sanciones de acuerdo al Sistema Nacional de Vigilancia y Control de Medicamentos
- III.3.
- CONFIRMAR