SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0053/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia: a) A restituir a la Cruz Roja Boliviana-Filial Potosí el derecho al debido proceso, dejando sin efecto la clausura de facto, arbitraria e ilegal de la misma; b) La inmediata reapertura de la mencionada Farmacia; y, c) La intervención de una Notaría de Fe Pública a objeto de verificar el vencimiento de medicamentos que acredite la pérdida económica sufrida para una posterior reparación de daños y perjuicios.
Por otra parte, en audiencia añadió los siguientes puntos: a) Cuando se realizó la inspección a la referida Farmacia, se pudo advertir que la misma incumplía varios requisitos para su funcionamiento; y, b) En cuanto al tema de los psicotrópicos y estupefacientes, su tratamiento no solo se encuentra regido por la Ley del Medicamento -Ley 1737 de 17 de diciembre de 1996- y su Reglamento a dicha Ley-Decreto Supremo (DS) 25235 de 30 de noviembre de 1998, sino también por la Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas (LLCTISC) -Ley 913 de 16 de marzo de 2017- y por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008) –Ley 1008 de 19 de julio de 1988–; toda vez que, se trata de sustancias que alteran el sistema nervioso central, cuya venta es de carácter controlado; en el caso presente, en la inspección realizada, se encontró estos medicamentos, los cuales nunca tuvieron reporte, disponiendo por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto por el art. 63 de la Ley L1008 la clausura de dicho establecimiento. Se hace notar que la parte ahora solicitante de tutela ya fue notificada anteriormente, en el 2015, sobre la obligatoriedad de reportar el manejo de estos medicamentos, pero nunca lo hicieron.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Del debido proceso jurisprudencia reiterada
- III.2. Procedimiento administrativo de inspecciones y sanciones de acuerdo al Sistema Nacional de Vigilancia y Control de Medicamentos
- III.3.
- CONFIRMAR