SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2020-s3
Fecha: 16-Mar-2020
1)
Oscar Ángel Gutiérrez Cari, presente en audiencia, a través de su abogado refirió que: 1) El accionante indica que, serían ciertos documentos con los que se hubiere considerado vulnerado en sus derechos respecto a su privación de libertad; al efecto, acompaña el documento de 11 de julio de 2019, que contiene todas las formalidades y conveniencias notariales así como el filtro de firmas realizado en la misma fecha; además, existe un documento privado correspondiente a la naturaleza de la relación contractual sobre la venta de un vehículo donde el impetrante de tutela se encuentra en calidad de vendedor; 2) El documento suscrito ante la Notaria de Fe Pública, tiene la firma del accionante, sin que se pueda evidenciar que el mismo hubiere sido realizado en las circunstancias expuestas por el prenombrado; y, 3) No se advierte ningún elemento que pueda constituirse en una acción que denote un menoscabo de los intereses y derechos comprometidos con el desarrollo de la movilidad física y motora, tampoco se introdujo prueba alguna que acredite los actos de violencia reclamados y menos la existencia del tipo penal de secuestro y otros que puedan dar relevancia jurídica a la presente acción tutelar. Argumentos con los cuales solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y alcance de su tutela.
- Fragmento 9
- básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro’
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte