Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2020-s3
Fecha: 16-Mar-2020
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo que el demandado a través de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto del departamento de La Paz, le extienda las más amplias garantías personales y se emita orden de restricción para que el hoy demandado, no se le acerque en resguardo de su vida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y alcance de su tutela.
- Fragmento 9
- básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro’
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte