SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2020-s3
Fecha: 16-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de julio de 2019, el hoy demandado “…procedió a realizar una serie de amenazas…” (sic), convirtiéndose en realidad, ya que el 11 del citado mes y año, de forma violenta y con la complicidad de “tres” individuos fue secuestrado y bajo amenaza de desaparecerlo le obligaron a firmar un documento en beneficio del demandado y en perjuicio de su persona; actos que, denotan que el prenombrado no mide consecuencias y desconoce la ley, por lo que teme por su seguridad y su vida; toda vez que, las amenazas realizadas fueron claras; es decir, hacerlo desaparecer; además, indicó que tiene protección de “coroneles”, quienes serían sus familiares; por ello, no tiene donde más acudir para el respeto de su derecho a la vida, ya que la justicia por mano propia no es la vía, siendo de esa forma como actúa el nombrado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y alcance de su tutela.
- Fragmento 9
- básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro’
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte