SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2020-s3
Fecha: 16-Mar-2020
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la salud y a la integridad física, toda vez que el demandado en complicidad con otros individuos de forma violenta lo secuestraron y con amenazas de hacerlo desaparecer lo obligó a firmar un documento, posteriormente vía teléfono lo amenazó de muerte, por ello teme por su vida y su seguridad.
Conocido el objeto procesal, a partir de lo expuesto en el memorial de interposición de esta acción tutelar y en la audiencia de consideración de la misma, se tiene que el reclamo efectuado en sede constitucional, converge en que, el 11 de julio de 2019, el demandado de forma violenta en complicidad con otras personas desconocidas, habrían secuestrado al impetrante de tutela y posteriormente bajo amenazas de atentar contra su vida fue obligado a firmar un documento que acusa falta a la verdad, -refiriéndose al documento descrito en la Conclusión II.1 de este fallo, presentado en calidad de elemento probatorio por el demandado-; situación que, posteriormente llegó a extremos irracionales; toda vez que, el 19 del citado mes y año recibió llamadas telefónicas del prenombrado amenazándolo de muerte levantando el nombre de algunos “coroneles” de quienes tendría su protección; es decir, la motivación constitucional de esta acción de defensa trasunta a las supuestas amenazas de muerte realizadas por el demandado en contra del peticionante de tutela; por lo que, considera que se encuentra en riesgo su vida.
En ese contexto, conforme se tiene del entendimiento citado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la sola invocación de vulneración del derecho a la vida, no implica ni obliga de forma directa a un análisis de fondo de la problemática planteada; toda vez que, la denuncia de amenaza o lesión de ese derecho no puede ser meramente enunciativa; sino que, debe tener sustento objetivo que genere certeza en este Tribunal, de la existencia de una lesión o peligro directo al derecho a la vida de quien acciona esta vía; bajo esa precisión, de la revisión de antecedentes se establece que, el accionante no aportó elemento alguno que meridianamente sustente y ratifique los extremos alegados, relativos a las supuestas amenazas de muerte que hubiere proferido el demandando en su contra; es decir, no existe elemento de juicio objetivo alguno aportado por el prenombrado que demuestre la constancia de una amenaza tangible y de un peligro grave e inminente sobre los derechos a la vida y a la integridad física del accionante, que exija que de forma directa e inmediata se deba considerar lo alegado en procura de tutela del derecho invocado, al contrario de ello, el impetrante de tutela, en audiencia de consideración de esta acción tutelar refirió que, respecto al secuestro “…tenemos registro que obviamente ante autoridad competente mostraremos de las cámaras que han registrado aquello…” (sic) y que con relación a las supuestas amenazas realizadas mediante llamadas telefónicas, se encuentran “…como prueba ante autoridad competente para el peritaje correspondiente…” (sic), que el mismo día acudió ante la FELCC a presentar una denuncia verbal y que, el “día lunes” se apersonó ante esa repartición policial a preguntar sobre el avance de su caso, donde fue informado que seguía con el “Fiscal analista” y que una vez que pase los filtros correspondientes recién tendrá un Fiscal de Materia y un investigador asignado, indicando además en su demanda que el secuestro y las amenazas ahora alegadas fueron objeto de denuncia, elementos fácticos que evidencian que tanto el alegado secuestro como las presuntas amenazas de muerte, conforman un todo que configuran a su vez en presuntos actos delictivos, mismos que se encontrarían ya en investigación.
Consiguientemente, si bien la acción de libertad, conforme se tiene precisado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se encuentra instituida como un mecanismo constitucional oportuno y eficaz de protección a los derechos fundamentales como son la vida y la libertad, prescindiendo de formalidades procesales; sin embargo, conforme al entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en concreto sobre la amenaza o lesión al derecho a la vida, dado que este Tribunal no puede definir su certeza y asumir convicción de lo demandado sobre meras proposiciones carentes de respaldo; ya que, para la tutela del derecho a la vida a través de esta acción de defensa, como se tiene expuesto, debe existir certeza de la existencia de una lesión o peligro directo, lo que en el presente caso no es posible de ser verificado por la omisión en la que incurrió el peticionante de tutela en causa propia, denotando más bien en su demanda y sobre todo la ampliación de la misma realizada en audiencia, que lo ahora alegado se encuentra en plena investigación, máxime si se considera que conforme el petitorio de la presente acción, su pretensión converge en que el demandado a través de la FELCC del El Alto del departamento de La Paz, le extienda las más amplias garantías personales y se emita orden de restricción para que el nombrado no se le acerque en resguardo de su vida; lo que, conlleva a su vez a que la situación fáctica no adquiera la relevancia de protección de resguardo a la vida, pues al hecho de no existir un mínimo de certeza sobre las denuncias efectuadas se suma además que las referidas garantías pueden ser solicitada a la FELCC de El Alto del indicado departamento, al encontrarse ya dicha instancia en conocimiento de los hechos alegados por la denuncia efectuada o, en su caso pedir las mismas ante la Fiscalía de dicha ciudad como parte de su rol de protección a la presunta víctima, sin que de antecedentes se advierta que ninguna de dichas instancias hubiese negado tal situación al ahora accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y alcance de su tutela.
- Fragmento 9
- básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro’
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte