SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2020-s3
Fecha: 16-Mar-2020
concedió en parte
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 204/2019, cursante de fs. 17 a 18 vta., concedió en parte la tutela solicitada, ordenando que el demandado en el plazo de 72 horas, mediante la dirección de “…Actas Reconvencionales de la FELCC de El Alto…” (sic), otorgue amplias garantías en favor del impetrante de tutela, a efecto de que no realice contra éste, ningún tipo de agresión física y verbal por sí o por intermedio de otras personas; bajo los siguientes fundamentos: i) El peticionante de tutela, como primer punto reclama que el demandado, el 11 de julio de 2019, junto a otras personas, de forma violenta lo secuestraron y condujeron a la oficina de un abogado para suscribir un documento y posteriormente ante un Notario de Fe Púbica; sin embargo, tales aspectos no fueron demostrados con ninguna prueba, más al contrario, el demandado acompañó un contrato privado de compromiso de entrega de documentos de fecha mes y año señalado precedentemente, el cual advierte la existencia de una relación contractual de compra y venta de vehículo entre el accionante y el demandado, donde el primero en su condición de vendedor se comprometió a entregar los documentos del motorizado objeto de transferencia, no pudiendo evidenciarse ningún incidente como refiere el impetrante de tutela, siendo su argumento muy subjetivo; ii) Con relación a la segunda problemática referente a que el demandado el 19 del indicado mes y año, vía teléfono hubiere amenazado de muerte al peticionante de tutela, ocasionando que tema por su vida, se tiene que el aludido demandado no desvirtuó tal aseveración, por lo que en función a la SCP 0515/2016-S2 de 23 de mayo, concurre la figura de presunción de veracidad, por ende el Tribunal de garantías, formó convicción que en la fecha señalada, en horas de la tarde, el prenombrado fue objeto de amenazas, lo que le motivó a presentar esta acción tutelar; y, iii) Tomando en cuenta que, el trámite administrativo realizado en el Ministerio Público es burocrático y en consideración a que el accionante el 22 de julio de 2019, ya acudió ante ese Órgano donde no obtuvo un resultado oportuno, activando por ello la justicia constitucional para resguardar su derecho a la vida, corresponde denegar la tutela respecto a la primera problemática y concederla respecto a la segunda.
Seguidamente, el impetrante de tutela solicitó se complemente la resolución pronunciada disponiendo se oficie en el día a la FELCC para “las garantías”; toda vez que, el término de setenta y dos horas establecidos, es contradictorio a las veinticuatro horas dispuestas para la remisión de la acción tutelar ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
En respuesta, el Tribunal de garantías, estableció que la remisión de antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el término de veinticuatro horas y la efectivización “del oficio” en el término de setenta y dos horas, son situaciones totalmente distintas y tomando en cuenta que el fallo pronunciado previamente debe ser transcrito, no es posible hacer su entrega inmediata, pudiendo el peticionante de tutela, recoger dicho oficio al día siguiente para presentarlo ante la FELCC.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y alcance de su tutela.
- Fragmento 9
- básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro’
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte