SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 13 de septiembre de 2019, cursante de fs. 33 a 36 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: 1) La remisión de antecedentes al superior en grado dentro de las veinticuatro horas; y, 2) Exhortar a la autoridad demandada el cumplimiento de los mecanismos y plazos procesales, sobre todo en los casos donde se encuentra de por medio el derecho a la libertad; con los siguientes fundamentos: i) Bajo el principio de informalismo que rige a esta acción de defensa, la autoridad de control jurisdiccional debió pronunciarse en audiencia de 11 del referido mes y año, sobre el recurso de apelación incidental interpuesto de forma oral por el abogado del accionante; ii) Ante la enmienda y complementación presentada mediante escrito de igual fecha por el prenombrado, el Juez de la causa rechazó la misma, señalando que no podía conceder recursos, sino dentro de los alcances del 251 del CPP; iii) “…el juez accionado en la parte final del auto de 12 de septiembre de 2019 dis[puso] la remisión de antecedentes a los efectos de la apelación…” (sic) a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento; y, iv) Hasta la fecha de consideración de la presente acción tutelar, según informe de secretaría no se efectivizó dicha determinación, circunstancia que generó estado de indefensión en el peticionante de tutela al restringirle el acceso a la impugnación, así como al derecho a la libertad personal, ya que no se restituyó objetivamente la lesión incurrida, inobservando las previsiones establecidas en la ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- I.2.3. Participación del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR