Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó el contenido de su acción de libertad y ampliándolo manifestó que, en la audiencia de cesación de la detención preventiva de 11 de septiembre de 2019 el Juez demandado al momento de abandonar dicho acto procesal le indicó que interponga su apelación incidental de forma escrita, incumpliendo los arts. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 180.II de la CPE; 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- I.2.3. Participación del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR