Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2019, dirigido al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba -hoy demandado-, Marvell José María Leyes Justiniano -ahora accionante-, solicitó enmienda y complementación en atención a que no obtuvo pronunciamiento respecto al recurso de apelación incidental interpuesto de forma oral por su abogado contra el Auto Interlocutorio de la misma fecha que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva (fs. 17 a 18 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- I.2.3. Participación del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR