Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
I.2.2. Informe del demandado
Richard Ruly Rodríguez Flores, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, por informe escrito presentado el 13 de septiembre de 2019, cursante a fs. 16, sostuvo que, absolvió la solicitud de enmienda y complementación planteada por el accionante; “…posteriormente (…) después de la conclusión de la audiencia, el abogado de la defensa indicó que pretendía apelar oralmente de la resolución emitida, a lo que, cuando el suscrito se retiraba, verbalmente le aclar[ó] que la audiencia había concluido y que debía formular su apelación por escrito” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- I.2.3. Participación del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR