SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 29 de noviembre de 2018, se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario San Antonio de Cochabamba; el 14 de agosto de 2019, solicitó al Juez demandado el señalamiento de audiencia de cesación de esa medida extrema, fijándola para el 11 de septiembre del citado año; celebrada la misma la autoridad jurisdiccional negó su petición, por lo cual su abogado apeló esa determinación de forma oral, pero antes de concluir el acto procesal la aludida autoridad abandonó el mismo sin manifestarse sobre la referida impugnación; por lo que, en el día impetró por escrito enmienda y complementación respecto al no pronunciamiento del señalado recurso; empero, pasadas las veinticuatro horas no obtuvo respuesta alguna ni concedió dicha apelación incidental, dejándole en indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- I.2.3. Participación del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR