SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 60/2019 de 9 de agosto, cursante de fs. 139 a 142 vta., denegó la tutela solicitada, con costas a fijarse al momento de la ejecución de este fallo; bajo los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada observó que la equimosis verdosa que se detectó en el muslo izquierdo de la víctima, por sus características, no guarda relación con la data de la supuesta agresión sexual, ya que la valoración médico legal fue efectuada al día siguiente del aparente hecho y tal coloración se encontraría dentro del parámetro de datación de siete a doce días, no siendo coincidente con la fecha de los presuntos hechos; además, que la pericia psicológica determinó la no credibilidad de lo argüido por la víctima, pues existió contradicción e inconsistencia en su relato; por ende, no se evidenció la falta de fundamentación denunciada; y, 2) La objeción no cuestionó sobre las declaraciones testificales; por lo que, el Fiscal Departamental demandado no se pronunció al respecto; asimismo, para la revisión de la prueba testifical, no se dijo cual testigo ni lo gravitante de su atestación en la Resolución Jerárquica RJ/AFAB/189-2018.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.2.
- CONFIRMAR