SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
III.2.
La problemática planteada por la accionante se centra en que dentro del proceso penal que siguió el Ministerio Público a instancia suya contra Mauricio Fernando Cardozo Subieta, por la presunta comisión del delito de violación, se emitió la Resolución Fiscal de Sobreseimiento de 9 de noviembre de 2018, a favor del nombrado, sin valorar integralmente toda la prueba y sustentarse únicamente en el dictamen pericial psicológico de 30 de octubre del indicado año; la cual, fue ratificada mediante la Resolución Jerárquica RJ/AFAB/189-2018 de 5 de diciembre, que omitió apreciar la denuncia y el certificado médico forense de 10 de abril, las declaraciones de once testigos, el audio de entrevista y el informe social de 15 de igual mes, la declaración ampliatoria de la víctima de 7 de junio y el dictamen pericial de 2 de octubre, todos de 2018.
Con carácter previo a ingresar al análisis de la mencionada problemática, se establece que la impetrante de tutela en su memorial de acción de amparo constitucional, señaló que la Resolución Jerárquica RJ/AFAB/189-2018 le fue notificada el 6 de febrero de 2019; hecho que no ha sido rebatido por el Fiscal Departamental demandado, el tercero interesado y el Ministerio Público en sus informes efectuados ante la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, la cual dicho sea de paso, tuvo conocimiento del cuaderno de la indicada investigación remitido por el Fiscal de Materia respectivo (fs. 132); en consecuencia, se tiene por cumplido el principio de inmediatez atinente a la presente acción de defensa, toda vez que conforme al art. 110 (BUZÓN JUDICIAL) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), la demanda fue enviada y recepcionada el 5 de agosto del referido año a través de buzón judicial del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (Conclusión II.3); es decir, dentro del plazo de seis meses previsto al efecto.
En la especie, en la objeción -según Resolución Jerárquica RJ/AFAB/189-2018- formulada por la accionante, contra la referida Resolución Fiscal de Sobreseimiento, se denunció que es imposible que padezca de trastorno postraumático por más de dieciséis años, la cual fue diagnosticada por la perito sin fundamentación clínica, atribuyendo dicha sintomatología al abuso sexual que sufrió en su niñez.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.2.
- CONFIRMAR