SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que siguió el Ministerio Público a instancia suya contra Mauricio Fernando Cardozo Subieta, por la presunta comisión del delito de violación, la Fiscal de Materia asignada al caso emitió la Resolución Fiscal de Sobreseimiento de 9 de noviembre de 2018, a favor del nombrado, sin valorar integralmente toda la prueba y sustentarse únicamente en el dictamen pericial psicológico de 30 de octubre del indicado año; luego, el Fiscal Departamental demandado incurriendo en los mismos errores, mediante la Resolución Jerárquica RJ/AFAB/189-2018 de 5 de diciembre, ratificó la referida Resolución Fiscal. Al respecto, “…la acción incoada se encuentra presentada dentro del plazo previsto por el art. 55º de la Ley 254 (6 meses a partir de habérse[le] notificado con la Resolución Jerárquica RJ/AFAB/189-2018 de 05-12-18, notificación realizada a [su] persona el 06-02-19)” (sic).
Así, se omitió apreciar la denuncia y el certificado médico forense de 10 de abril, las declaraciones testificales de Amilkar Reynaldo Miranda, Ángel Tolaba Martínez, Nora Santos Martínez, Rubén Jesús Casanova, Luis Gustavo Tejerina Quispe, Jhoselin Marcia Martínez García, Enriqueta Onofre Montes, Jéssica Muguertegui Onofre, Sandra Jimena Carrizo, Jorge Rodríguez Silva y María Florida Salgado, el audio de entrevista y el informe social de 15 de igual mes, la declaración ampliatoria de la víctima de 7 de junio y el dictamen pericial de 2 de octubre, todos de 2018; evitando que pueda continuar con la causa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.2.
- CONFIRMAR