Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
a)
El peticionante de tutela, a través de su abogada, ratificó los fundamentos de la demanda de acción de libertad, señalando que: a) No existió un proceso justo como establece la Constitución Política del Estado, puesto que no existió un debido proceso, aspecto que derivó en la omisión de su derecho a presentar prueba y a ser oído; y, b) Con relación a la nota cursada por la Notaria de Fe Pública 12 del departamento de Tarija, refirió que dicha autoridad se pronunció respecto al poder que había sido revocado, mas no a la vigencia del otro que se realizó en sustitución del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- improcedencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR