SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.3.
II.3. Mediante Carta Notariada de 25 de abril de 2019, emitida en virtud de una anterior acción de amparo constitucional formulada por el peticionante de tutela, los entonces demandados -a título personal-, emitieron respuesta a las misivas de 4 y 8 ambos de ese mes y año, remitidas por el accionante; en la que, claramente señalan que es lamentable que con total “mala fe” desconozca lo sucedido en la reunión de 3 de abril, pese a tener en su poder grabaciones de la reunión extraordinaria en la que fue suspendido por realizar actos unilaterales sin consultar a las bases, ni al directorio, aprovechando la confianza, desconociendo sus intenciones y las de su abogada; por cuanto, le recuerdan que asistió a la reunión en la que se les suspendió en sus funciones; además, de tener conocimiento de que la institución no cuenta con representantes del órgano ejecutivo y que en ningún momento le obligaron a firmar el acto, así también le mencionan, que no cuentan con legitimación para proporcionar las copias legalizadas solicitadas (fs. 42 a 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- improcedencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR