SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.4.
II.4. Cursa fotocopias legalizadas por Severina Cayo Cruz Presidente del Comité Ejecutivo de la Asociación Pro Vivienda Social y Digna “Nuevo Mercado Campesino” del Acta de Asamblea General, realizada el 3 de abril de 2019, en la cual consta de acuerdo al orden del día, la consideración de la demanda de conciliación interpuesta por la ahora abogada del accionante, Shary Cornejo Aiza, por la supuesta elaboración de minuta que nunca fue presentada a la referida Asociación y en la que consta la firma del entonces Presidente, quien negó haber suscrito la misma aduciendo que se trataba de una falsificación; es así que, luego de señalarse las atribuciones del Presidente, se comprometió a hacerse cargo y responsabilizarse a solucionar en el lío en el que se les hubiera metido; así también, se señaló de forma textual que: “En la asamblea se quedo en suspender al presidente y que se formara el tribunal diciplinario para que le haga el respectivo juicio de responsabilidad por los actos acontecidos” (sic), constando en el mencionado documento, la firma y nombre del accionante (fs. 103 a 106 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- improcedencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR