Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, señala como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a un proceso justo, a ser oído y juzgado; y, a la petición; citando al efecto los arts. 8, 9, 13, 14, 24, 108, 109, 110, 112, 113, 115.I, 119, 120, 128, 129, 178, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 17, 19, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 7, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, I, II, VI, VII, XVI, XXV y XXVI de la Declaración Universal de los Derechos y Deberes del Hombre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- improcedencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR