SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 3 de septiembre de 2019, cursante de fs. 21 a 23, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante al interponer esta acción de defensa no adjuntó ningún elemento de prueba que demuestre la vulneración de sus derechos con relación a la libre locomoción, procesamiento ilegal o indebido; y, 2) El accionante debió acompañar la documentación que respalde y acredite su pretensión, no siendo suficiente manifestar la lesión de sus derechos, como tampoco que la autoridad judicial accionada presente el informe respectivo, sino que debe considerarse y valorarse si evidentemente existió vulneración a derechos y garantías -constitucionales- relacionados con la libertad, conforme establece el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); por lo que hay un impedimento para realizar el análisis e ingresar al fondo de la problemática.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- a) De orden procesal
- b) De orden sustantivo
- Fragmento 13
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR