SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

Fragmento 4

Juan José Ugarte Herbas, Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de la Estación Policial Integral-Sur (EPI-SUR) de la Capital del departamento de Cochabamba, por informe escrito cursante de fs. 17 a 18, manifestó que: a) Mediante proceso de resolución inmediata se promovió acción de determinación de asistencia familiar, pretendiéndose la homologación del documento transaccional de 15 de marzo de 2013, suscrito entre Sandra Grágeda Salinas -hoy tercera interviniente- y el ahora accionante; en consecuencia, se emitió la Sentencia de 10 de mayo de 2019, que aprobó y homologó el indicado documento transaccional, en el cual el obligado -hoy accionante- se comprometió a cancelar por concepto de asistencia familiar la suma de Bs600.- (seiscientos bolivianos) y pagar por pensión escolar el monto de Bs317.- (trescientos diecisiete bolivianos); siendo citado el 22 de mayo del referido año, mediante cédula en su domicilio real; b) En la parte resolutiva de la mencionada Sentencia se ordenó al demandado -ahora accionante- señalar su domicilio procesal en el radio de veinte cuadras, otorgándosele para ello el plazo de cinco días; c) Por memorial de 27 de junio de 2019, la parte demandante -dentro del proceso familiar- presentó planilla de liquidación de pago de asistencia familiar, la cual por providencia de 28 de igual mes y año fue corrida en traslado al accionante, siendo notificado de forma personal el 5 de julio del mismo año, quien posteriormente presentó memorial de 8 del referido mes y año, observando dicha planilla de liquidación, alegando haber realizado pago mediante recibos; observación que una vez corrida en traslado, fue contestada negativamente por la parte demandante; en consecuencia, y existiendo hechos controvertidos, se señaló audiencia incidental para el 5 de agosto del indicado año con expresa conminatoria de declarar el desistimiento en caso de ausencia del incidentista; y, de ser la inasistencia de la parte beneficiaria, la prosecución -de dicho acto procesal- en ausencia; señalamiento que le fue notificado al accionante el 29 de julio del mismo año en Secretaria del Juzgado, en razón que hizo caso omiso a la determinación del señalamiento de domicilio procesal requerido con anterioridad; d) Verificada la inasistencia del accionante se declaró desistida la observación a la planilla de liquidación de pago de asistencia familiar, decisión que le fue notificada al accionante el 5 de agosto de 2019, no habiendo interpuesto recurso alguno contra tal decisión; y, e) Ante el incumplimiento de la conminatoria -intimación- al pago, por providencia de 22 de agosto de 2019 se dispuso la emisión del mandamiento de apremio corporal contra el ahora accionante, que fue ejecutado el 2 de septiembre del referido año.