Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato, no alegó de forma expresa la lesión de algún derecho; sin embargo, del sustento argumentativo contenido en el memorial de acción de libertad, se infiere la denuncia de vulneración a los derechos a la libertad y al debido proceso; sin citar norma constitucional alguna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- a) De orden procesal
- b) De orden sustantivo
- Fragmento 13
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR