Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
I.2.3. Participación de la tercera interviniente
De acuerdo al informe brindado por la Secretaría del Tribunal de garantías al inicio del desarrollo del acto procesal, Sandra Grágeda Salinas no asistió a la audiencia de la presente acción tutelar; sin embargo, en el acta correspondiente existe constancia de su firma que daría cuenta de su presencia, sin advertirse su participación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- a) De orden procesal
- b) De orden sustantivo
- Fragmento 13
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR