SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2020-s3
Fecha: 16-Mar-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 44/2019 de fs. 7 a 8 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) En la audiencia de consideración de esta acción de libertad, no se contó con la fundamentación del accionante, tampoco existe informe alguno por parte de la autoridad demandada respecto a los derechos a la vida, a la libertad y con relación al procesamiento indebido; b) El impetrante de tutela, reclama que dentro de “…una audiencia cautelar en la que se estaría llevando en este momento…” (sic), ofreció un testigo; empero, el Juez demandado se “niega” a convocar al mismo; por otra parte, en memorial de 12 de agosto del citado año, refirió que al no haberse resuelto ninguna medida cautelar en su contra dentro del acto procesal indicado, retira la acción de defensa; en consecuencia, en función a los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), no se establece vulneración evidente de derechos y garantías en contra del peticionante de tutela; además que, no causaría perjuicio alguno contra el mismo, al estar retirada la acción tutelar; y, c) Mas allá de que se haya infringido el principio de libertad probatoria, el Juez demandado “…todavía no ha resuelto con una resolución en la audiencia medidas cautelares…” (sic); razón por la que, no existe certeza de que el mismo hubiere causado vulneración al principio de legalidad y al debido proceso; además, el peticionante de tutela al retirar la acción tutelar suprimió dicho “…quebrantamiento por el Juez…” (sic), demandado; por lo que, no es coherente ni razonable sustentar la viabilidad de esta acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- a)
- b)
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR