Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2020-s3
Fecha: 16-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-, se tramita el proceso penal con NUREJ 20205741, seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Victoria Miriam Irahola de la Riva, por la presunta comisión del delito de estafa, en el cual, al momento de la interposición de esta acción tutelar, se encuentra desarrollando “…una audiencia cautelar en la que ofreció un testigo…” (sic); sin embargo, la autoridad demandada se niega a convocarlo, vulnerando sus derechos a la defensa y al debido proceso vinculados con su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- a)
- b)
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR