SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2020-s3

Fecha: 16-Mar-2020

Fragmento 6

         En relación a la oportunidad procesal para considerar el retiro o desistimiento de la acción de libertad, este Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0991/2019-S1 de 9 de octubre, citando a la SCP 1090/2012 de 5 de septiembre, precisó que: ‘“…Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss., de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública) por las siguientes razones: