Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2020-s3
Fecha: 16-Mar-2020
II.1.
II.1. Cursa memorial presentado el 12 de agosto de 2019, a horas 17:50 por Jaime Mendizábal Cáceres -ahora accionante-, mediante el cual retiró la acción tutelar interpuesta y solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz -constituido en Tribunal de garantías-, deje sin efecto el señalamiento de audiencia para su consideración y las ulteriores diligencias que hubiesen emergido de la misma; petición que, mereció proveído de igual fecha estableciendo que será considerado en audiencia (fs. 5 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- a)
- b)
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR