SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2020-s3
Fecha: 16-Mar-2020
III.3. Análisis del caso concreto
El peticionante de tutela alega que dentro del proceso penal seguido en su contra, durante el desarrollo de la audiencia de aplicación de medidas cautelares -que se entiende se desarrollaba a momento de la interposición de esta acción de defensa- ofreció un testigo; sin embargo, el Juez demandado se “niega” a convocarlo.
Previo a ingresar al análisis de la denuncia presentada, resulta necesario referirse al despliegue procesal inherente al trámite de esta acción tutelar; toda vez que, conforme se tiene advertido en la Conclusión II.1, de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante, el 12 de agosto de 2019, presentó ante el Tribunal de garantías, memorial de retiro de su acción de libertad; empero, dicha actuación se realizó después de la admisión de la acción de defensa y del señalamiento de audiencia efectuada por Auto de admisión de 174/2019 de 12 de agosto, para el siguiente día (fs. 3), razón por lo que, el Tribunal de garantías decretó que dicha solicitud de retiro, sería considerada en audiencia; por tal motivo, corresponde aplicar el entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, que a partir de sus dos dimensiones -de orden procesal y de orden sustantivo-, estableció que la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, lo que no ocurrió en el caso concreto, deviniendo en que la solicitud de retiro de la acción de defensa realizado por el impetrante de tutela, no proceda al no cumplir con el requisito de oportunidad para solicitarlo.
Realizada esa precisión, corresponde ingresar a analizar la problemática planteada, debiendo para ese fin previamente conocer el contexto del cual emerge la misma; así, de lo expuesto por el peticionante de tutela en su memorial de interposición de esta acción tutelar, se establece que está en trámite un proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Victoria Miriam Irahola de la Riva contra el prenombrado por la presunta comisión del delito de estafa, causa dentro de la cual, el Juez demandado supuestamente se hubiere negado a convocar al testigo que ofreció el imputado -hoy accionante-, durante el desarrollo de la audiencia de aplicación de medidas cautelares, lesionando con ello sus derecho a la defensa y al debido proceso vinculados con su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- a)
- b)
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR