SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”

En ese mismo sentido, el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”         (el resaltado es  nuestro).

En ese contexto la Norma Suprema y el Código Procesal Constitucional, citadas precedentemente, establecieron que la acción de amparo constitucional, es el medio de defensa que brinda la protección inmediata de los derechos y garantías constitucionales que hubiesen sido vulnerados, dicha acción tutelar debe ser interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir, dentro del plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la lesión alegada o de conocido el hecho.