SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.6.
II.6. A través de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/104 de 15 de noviembre de 2018, emitida por Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, quien en ejercicio de sus funciones conferidas por el ordenamiento jurídico: “…CONMINA a la Empresa AUTOMÓVIL CLUB BOLIVIANO FILIAL CBBA, a través de su representante legal, proceder a la reincorporación laboral por inamovilidad laboral por fuero sindical del trabajador, MANUEL RODRIGO ROMERO MONTECINOS, en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, así como cancelarle el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponda hasta el día de su reincorporación efectiva, otorgándosele al efecto el plazo de tres (3) días hábiles improrrogables, computables a partir de su notificación con la presente Conminatoria” (sic [fs. 10 a 11 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe del demandado
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto