Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
I.2.2. Informe del demandado
Pablo Mauricio Cornejo Eduardo, en audiencia señaló que no es el Gerente de la empresa Automóvil Club Boliviano Filial Cochabamba; sin embargo, a través del Testimonio 234/2019 de 23 de julio, en la misma audiencia se apersonó en calidad de Gerente de la citada empresa Fernando Antonio Izquierdo Guzmán. Poniéndose en conocimiento de la parte accionante el referido testimonio, no existió observación al mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe del demandado
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto