Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.4.
II.4. Mediante carta de 26 de octubre de 2018, Luis Enrique Veizaga Manrique, Gerente General de la indicada empresa, comunicó al accionante la decisión del Directorio de la institución que a partir de la fecha queda suspendido de todas sus actividades laborales, así como de goce de sueldo y prestaciones de forma indefinida, al existir una denuncia de acoso sexual en su contra por parte de una alumna (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe del demandado
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto