SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0063/2019 de 14 de agosto, cursante de fs. 116 a 118 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el personero legal del Automóvil Club Boliviano Filial Cochabamba, cumpla la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/104 de 15 de noviembre de 2018, ratificada por la RA 001/2019 de 3 de enero, sea al tercer día de su legal notificación; bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante denunció despido injustificado ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, lo que dio lugar a la emisión de la Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/104, misma que no fue cumplida por dicha empresa; 2) La parte demandada planteó el recurso de revocatoria, emitiéndose la RA 001/2019, que ratificó en su integridad la Conminatoria señalada; 3) La institución demandada a través de su apoderado admitió expresamente que no tienen óbice alguno para la reincorporación ordenada por el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba; y, 4) Ante la existencia de Resoluciones Administrativas emitidas por el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba y en función a la jurisprudencia citada, las decisiones emergentes resultan provisionales; empero, deben ser cumplidas bajo los derechos protegidos por las normas constitucionales inherentes a los trabajadores investidos de fuero sindical, como en el caso presente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe del demandado
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto