SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
1)
Manuel Baptista Espinoza, Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 30 de agosto de 2019, cursante de fs. 12 a 13 vta., manifestó que: 1) No tiene Secretaria ni Auxiliar, contando únicamente con un Oficial de Diligencias, quien hace lo posible para ingresar a despacho las peticiones y requerimientos que son presentados semanalmente a su Juzgado; 2) Siempre trató de priorizar las solicitudes de los sentenciados que se encuentran privados de libertad y procuró emitir lo que corresponda dentro del plazo determinado por ley; 3) El memorial al que hace alusión el accionante, fue presentado en Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz el 13 de agosto de 2019 a las 15:41 horas, y a su despacho, el 14 de igual mes y año a las 15:00 horas, fue decretado el 15 del indicado mes y año; es decir, dentro de las veinticuatro horas; empero, debido a la falta del personal del Juzgado, la citada providencia aún no fue registrada en el libro diario y firmada por el Secretario en suplencia, advertida esa omisión ordenará al mismo que realice los oficios y franquee las fotocopias solicitadas por el accionante; 4) Corresponde al abogado realizar las gestiones con los funcionarios de apoyo jurisdiccional, sean titulares o en suplencia, para la efectiva ejecución de lo decretado; además, pudo acudir directamente a las instituciones de donde necesita recabar las certificaciones, sin ser necesario acudir al Juzgado a su cargo; y, 5) Por todo lo expuesto, solicita se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2.
- REVOCAR