Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.2.
II.2. Por Resolución 55 de 30 de agosto de 2019, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, señalaron textualmente en su último Considerando que: “…verificado el cuaderno se tiene que a fs. 61 cursa un memorial de fecha 13 de agosto (…) consta también que ante este memorial hay un proveído de fecha 15 de agosto de 2019 emitido por el juez accionado (…) si bien existe el proveído emitido dentro de las 24 horas, pero el mismo no ha sido efectivizado...” (sic [fs. 15 vta. y 16]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2.
- REVOCAR