SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa, el 13 de agosto de 2019, presentó memorial ante el Juez ahora demandado, en el que se apersonó y solicitó se expidan oficios, en aplicación del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), para iniciar el trámite de indulto; empero, transcurrieron más de dieciséis días desde su presentación y no tiene ninguna respuesta; considerando que la autoridad jurisdiccional tiene veinticuatro horas para dictar providencia, y hasta la presentación de esta acción tutelar pasaron dieciséis días; es decir, trescientas ochenta y cuatro horas, por lo que considera que se está vulnerando su derecho al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2.
- REVOCAR